martes, 4 de marzo de 2008

Otra vez sopa: Colombia viola el Derecho Internacional con el Pretexto del Terrorismo.

El pasado Sábado 1 de Marzo, el terrorista de las FARC conocido como Raúl Reyes fue muerto durante una operación militar en cercanías de Santa Rosa de Sucumbios población ecuatoriana que limita con el departamento colombiano del Putumayo. El terrorista se encontraba en un campamento en el Ecuador a unos 1.800 metros de la frontera con Colombia. La operación militar colombiana, contó con la participación de la Policía, el Ejército y la Fuerza Aérea. Con ésto Colombia claramente violó la soberanía e integridad territorial de la República de Ecuador: el propio gobierno de Uribe no negó tales hechos, sino que se disculpó por los mismos pero defendió el accionar militar (Ver nota en La Nación) .

El fin buscado era loable -la captura de terroristas que habían causado muertes, secuestros y otros delitos contra la población colombiana- pero el medio utilizado fue a todas luces ilegal de acuerdo al Orden Jurídico Internacional. Nuevamente se nos presenta la eterna disyuntiva entre fines y medios.

¿Justifica la lucha contra el Terrorismo, Narcotráfico - o como quiera llamarse a los rebeldes colombianos- una ruptura tan abierta y tan tajante de la legalidad internacional? Éste suceso nos recuerda claramente a Irak, y a la doctrina del "ataque preventivo" elaborada por los grupos de estrategia norteamericanos. Sólo que ésta vez, la misma debuta en nuestro propio continente. Tal vez por dicha similitud el propio gobierno de los Estados Unidos de América, salió publicamente a justificar el accionar de sus aliados colombianos, sosteniendo que la incursión se trató de "... una cuestión de seguridad nacional...", palabras utilizadas por el Presidente George W. Bush en sus declaraciones de día de hoy. (Ver nota en infobae)

Si bien ésta doctrina es apoyada por la Administración Bush, cabe objetar serias deficiencias en su aplicación práctica, ya que la misma conduce a situaciónes de unilateralidad que hacen retroceder en el tiempo la evolución del Derecho Internacional, las relaciones entre las Naciones, y principios básicos del orden jurídico en general. Dichas objeciones que me permito enunciar brevemente son:

Objeción Nº 1: Falta de Garantías: No existen garantías que siendo motivados políticamente, los Gobiernos que se valgan de la doctrina del ataque preventivo, sean imparciales y utilicen la excepción a la normalidad únicamente para la consecución del fin declarado (ej. localización de terroristas y su captura) y no para otros fines de política interna o internacional (ej. fomentar una mayor popularidad de cara a una elección, desviar o frustrar intentos de la diplomacia extranjera)
Objeción Nº 2: Imposibilidad de la generalización. Una vez reconocido a un Estado el Derecho de actuar preventivamente sobre el territorio de otro Estado soberano, no podrá negársele a otro. Por ende, el efecto a largo plazo es claramente desestabilizador y generador de conflictos, potencialmente bélicos, y claramente va en contra del fin último del Derecho Internacional: la Paz.
Objeción Nº3: Irreparabilidad del daño cometido. Una vez emprendida una acción unilateral, en caso de descubrirse la falsedad de sus premisas, el daño producido sería irreparable. El ejemplo más claro fue la falta de "armas de destrucción masiva" en Irak, las cuales eran uno de los principales argumentos a favor de la invasión unilateral de Estados Unidos y sus aliados. Esto hace aún más peligrosa a ésta doctrina: sería posible que un Estado invocando la lucha contra el "terrorismo" con pruebas falsas cometa violaciones al Derecho Internacional con fines de su propio interés, economico, político o estratégico.
Objeción Nº 4: El retorno del derecho a la Guerra. En consecuencia, la doctrina del ataque unilateral y la permisión por la Comunidad Internacional que un Estado viole so pretexto de "lucha contra el terrorismo" u otros, deriva en el largo plazo en la primacía del más fuerte, de quien mediante las armas pueda prevalecer sobre los otros, destruyendo de raíz las bases de cualquier intento de ordenamiento legal internacional y de toda esperanza de un eficaz instrumento de resolución pacífica de conflictos a futuro.

Por último y a modo de cierre, voy a transcribir el art. 21 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, de la cual es signataria Colombia:

Artículo 21

El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.








1 comentario:

John Galt dijo...

uribe violo la soberania de ecuador, pero ecuador parece no vigilar sus fronteras, como es posible que haya un campamento del alto mando de las farc dentro de ecuador? ademas que tiene que ver venezuela con esto? en todo caso que diriman el conflicto entre ecuador y colombia, con algun mediador neutral no venezuela apoyando a correa, ademas cuando uribe llamo a correa y le informo lo sucedido, no hubo ningun gesto de parte de ecuador, el problema vino cuando correa habla con chavez y segun el presidente ecuatoriano dijo que lo converso con chavez y despues de varias hipotesis decidieorn por cuestionar la actitud de colombia.
un abrazo